A sanción presidencial, descongestión en la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia

Por:Prensa senador  Mauricio Lizcano.

 

Captura-de-pantalla-2015-06-12-a-las-11.39.22-a.m.La Corte Constitucional declaró exequible el proyecto de Ley Estatutaria presentado por el senador Mauricio Lizcano que establece cuatro salas de descongestión y nuevos magistrados, que trabajarán por ocho años en atender procesos represados por más de 17 años, en la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

La magistrada Clara Dueñas afirmó que el proyecto se justifica por la “problemática traducida en un atraso superior a los 17 años en la solución de miles de procesos que involucran a trabajadores, pensionados, personas de la tercera edad, menores de edad, personas en condición de discapacidad, madres y padres cabeza de familia”.

Por su parte el senador Lizcano, autor de la iniciativa, explicó que el proyecto organizará, de manera excepcional y transitoria, cuatro salas de descongestión para la Sala de Casación Laboral que facilitarán la reducción de los altos índices de represamiento de expedientes de reclamaciones de pensiones, asuntos laborales y garantizar los derechos a todos los trabajadores.

Agregó que “con esta nuevas medidas de descongestión, la Corte Suprema de Justicia podrá sacar adelante más de 17 mil procesos de pensiones y laborales que están represados y los 9.900 que siguen llegando anualmente”.

“Mientras que en el estándar internacional un proceso dura máximo 3 años, en Colombia está en cerca de 11 años, a partir de la presentación de la demanda. Esto implica que muchos pensionados que han demandado han muerto sin haberse beneficiado de sus pensiones y que muchos trabajadores no hayan tenido todas sus garantías. Con el aval de la Corte a nuestra iniciativa la tercera edad podrá gozar de sus pensiones y demas derechos sin esperar mas de una década”, concluyó.

El proyecto pasará a sanción presidencial.

ABC DEL PROYECTO

  1. Se crean cuatro Salas de Descongestión, integradas y conformadas por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia.
  2. La medida tiene un carácter estrictamente excepcional y responde a la coyuntura crítica de congestión judicial de la Sala de Casación Laboral, de manera que no se puede entender modificada radicalmente la estructura constitucional ordinaria de la Corte Suprema de Justicia
  3. La medida es esencialmente transitoria y está justificada única y exclusivamente por el término de ocho años, durante el cual, de acuerdo con los índices de productividad esperados, se logran reducir los dramáticos niveles de represamiento de procesos y se puede dotar a la Sala de Casación Laboral de un estado de normalidad, que la habilite para atender de manera prudente el cumplimiento de sus deberes constitucionales.
  4. La finalidad de las Salas de Descongestión es concreta y restringida, pues sus funciones se circunscriben a tramitar y decidir los recursos de casación que le sean asignados por la Presidencia de la Sala de Casación Laboral, de forma tal que tampoco se pueden entender alteradas sustancialmente las funciones y tareas que le competen a la Corte Suprema de Justicia.
  5. Las Salas de Descongestión no tienen asignadas funciones administrativas propias de la Corte Suprema de Justicia, además de que sus magistrados no hacen parte de la Sala Plena de la Corporación, ni pueden tomar parte de sus decisiones.
  6. La labor de las Salas de Descongestión se restringe a los recursos de casación, que es donde se concentra el mayor índice de represamiento de procesos en la Sala de Casación Laboral, pero no tienen la potestad de crear o modificar la jurisprudencia, que es una de las finalidades esenciales de la Corte Suprema de Justicia, por ser su carácter transitorio.
  7. De acuerdo con las proyecciones y las necesidades concretas de la Sala de Casación Laboral, se crean cuatro Salas de Descongestión compuestas por tres magistrados de descongestión cada una, de duración igual al de la medida y que, en todo caso, no superan los periodos constitucionales de 8 años, además de que su elección, requisitos para acceder al cargo y elección está sometida a las mismas condiciones previstas para los miembros titulares de la Corporación.
  8. Finalmente, se debe contar con la previsión y asignación de los recursos necesarios para el funcionamiento adecuado de la Sala de Descongestión, por parte de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

 

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